Ordenanza reguladora de la concesión de licencias de primera utilización de los edificios |
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Escrito por Administrator
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24-10-2006 a las 10:16:24 |
Página 2 de 2 Artículo Decimosegundo. Devengo. - Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de primera utilización de los edificios o modificación de uso de los mismos, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez se haya iniciado la tramitación del expediente para la concesión de la licencia.
Artículo Decimotercero. Declaración. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de presentación de modelo que se facilitará por la Administración, en el que se haga constar, los datos completos del contribuyente, los datos completos del edificio de que se trate, y el tipo de licencia o trámite de los indicados en la tarifa que se solicite. Artículo Decimocuarto. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria. Artículo Decimoquinto. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde por el Ayuntamiento Pleno su modificación o derogación.
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Última actualización ( 16-10-2014 a las 14:04:39 )
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